ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ANDALUZA DE NEUROCIENCIAS DEL DESARROLLO

CAPITÚLO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

Articulo 1º

Se constituye en Sevilla, provincia de Sevilla, la entidad denominada Asociación Andaluza de Neurociencias del Desarrollo, al amparo de la previsto en el articulo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, Real decreto 304/1985 de 6 de Febrero, y demás disposiciones legales. Dicha Asociación se regirá por los presentes Estatutos.

Artículo 2º

La Asociación no tiene ánimo de lucro, tendrá calidad de institución científica que dé cabida a profesionales relacionados con el desarrollo psiconeurológico del niño y su problemática.
Los fines de la Asociación serán:

  • Promover el estudio y la difusión de conocimientos en Neurociencias del desarrollo.
  • Promover la colaboración y coordinar esfuerzos entre todas aquellas personas ó entidades dedicadas, a las Neurociencias del Desarrollo en sus aspectos científico, asistencial, docente, investigación, social ó legal.
  • Promover prioritariamente y sobre cualquier otro los derechos del niño en esta materia.
  • Ofrecer asesoramiento a Instituciones, Centros y Entidades en materias relacionadas con el objeto de estudio de esta Asociación.

Articulo 3º

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:

  • Fomentará la convocatoria de reuniones interdisciplinarias que permitan la colaboración entre los distintos Especialistas dentro del campo de actividad de las Neurociencias del Desarrollo.
  • Promoverá cursos, conferencias, y proyectos de investigación en su tema.
  • Favorecerá la colaboración personal entre todos los asociados.
  • Colaborará con otras asociaciones, públicas ó privadas que muestren interés en los aspectos del desarrollo psiconeuroevolutivo del niño.

Artículo 4º

La Asociación tendrá ámbito de actuación regional.

Artículo 5º

El domicilio de la Asociación se establecerá en el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, actualmente Avda. de la Borbolla, 47.

CAPÍTULO II


DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS

Articulo 6º

La Asociación de Neurociencias del Desarrollo se compone de los siguientes miembros o socios, mayores de edad y con plena capacidad de obrar:

  1. Numerarios: Doctores ó licenciados en Medicina cuya actividad preferente se desarrolle en el campo de las Neurociencias del Desarrollo.
  2. Asociados: Todos los Doctores y licenciados en Psicología, Lingüística, Psicopedagogia y demas disciplinas relacionadas con las Neurociencias del Desarrollo, y otros profesionales que muestren su especial interés en esta materia. Los miembros asociados que se hayan destacado por su relevancia, aportación y dedicación a las Neurociencias, pueden optar a la categoría de miembro numerario, que le será otorgada a criterio de la Junta Directiva.

Podrán ser nombrados miembros de Honor, aquellas personas que sean acreedores de tal distinción por su contribución a las Neurociencias, a propuesta de la Junta Directiva y ratificación de la Asamblea General, sin perder la condición de numerarios si la tuviesen.

Artículo 7º

Toda persona que reúna los requisitos del articulo 6º, y manifieste, su interés por los fines de la Asociación podrá ser admitido como miembro. Las solicitudes para la admisión como miembro, de cualquier tipo, se dirigirán a la secretaria de la Sociedad, avaladas por dos miembros numerarios y con arreglo al reglamento vigente. Habrán de ser aprobadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea .

Artículo 8º

Son derechos de los miembros los siguientes :

  • De los miembros Numerarios y de Honor :
  1. Asistir a la Asamblea con voz y voto en cuantos asuntos se debatan.
  2. Estar informado de las actividades y proyectos de la Asociación.
  3. Proponer a la Asamblea cuantos aspectos considere de interés en el ámbito de las Neurociencias.
  4. Formar parte de comisiones y grupos de trabajo que se constituyan y asistir a las reuniones y congresos que se convoquen.
  5. Poder elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, en cualquiera de sus cargos.
  • Los miembros Asociados tendrán los derechos especificados en los apartados b, c y d de este artículo. Tendrán derecho a asistir a la Asamblea General de la Asociación, con voz y sin voto, y tendrán derecho a elegir, o ser elegido vocal en la Junta Directiva, en representación de los miembros Asociados.

Artículo 9º

Son obligaciones de todos los miembros:

  1. Observar los estatutos, así como normas y acuerdos válidos de la Asamblea general y la Junta Directiva.
  2. Satisfacer las cuotas correspondientes, que se fijen por La Asamblea.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Colaborar activamente en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  5. Evitar acciones contrarias a los intereses de la Asociación.

Artículo 10º

Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, o a la Asociación. La renuncia no causará efectos, en cuanto a deberes de socio, hasta el mes siguiente a recibir la comunicación.
  2. Por incumplimiento de los deberes recogidos en el articulo 8º.

CAPÍTULO III


LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11º

Son órganos directivos de la Asociación:

  • La Asamblea General o Asamblea de socios, que es el órgano supremo. Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
  • La Junta Directiva de la Asociación.

Articulo 12º

  • La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria al menos 1 vez al año, en el lugar que fije la Junta Directiva.
  • La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria tantas ocasiones como la convoque la Junta Directiva, previo acuerdo, ó lo soliciten un 20% de los miembros numerarios de la Asociación, o lo crea conveniente la propia Asamblea.

Articulo 13º

  • La Asamblea General se compone de todos los miembros de la Asociación, que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales. Será presidente de la Asamblea General quien lo sea de la Junta Directiva y actuará de Secretario, el de la Junta Directiva, en la fecha de la asamblea.
  • El quórum necesario para la constitución de la Asamblea General, en primera convocatoria será de la mitad mas uno de sus miembros, pudiendo reunirse en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de ellos.

Articulo 14º

Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a todas las actividades y las materias relacionadas con los fines de la Asociación.

Todas las decisiones salvo que se estipule expresamente otra cosa, en los Estatutos, se adoptaran por mayoría de sus miembros, con derecho a voto, presentes.
La Asamblea general puede tomar decisiones no previstas en el orden del día si así lo deciden, a propuesta de la Junta Directiva, la mayoría de los miembros, con derecho a voto, presentes.

Articulo 15º

Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificación de los presentes Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.

Articulo 16º

Las convocatorias de Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos 15 días y y si se acordara y procediese la segunda convocatoria se hará en un plaza no inferior a veinticuatro horas.

Artículo 17º

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por: un presidente, un secretario, un tesorero y 2 vocales elegidos de entre los socios Numerarios, y por un tercer vocal representante de los miembros Asociados. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.

Articulo 18º

Serán deberes y facultades de la Junta Directiva:

  1. La representación legal de la Asociación ante cualquier instancia.
  2. Dirigir la Asociación de acuerdo con sus Estatutos y la voluntad soberana de los miembros numerarios expresada en la Asamblea.
  3. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Proponer a la Asamblea reuniones, comisiones y otras actividades que considere necesarias para los fines de la Asociación.
  5. Resolver la admisión de socios.
  6. Administrar los bienes de la Asociación.
  7. En general ejercer cuantas funciones le correspondan para la buena marcha de la Asociación.

Artículo 19º

Son deberes y facultades del Presidente, que actuará en representación del resto de la Junta Directiva los siguientes:

  1. Ostentar la representación de la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General y suscribir con el Secretario las actas de las reuniones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación.
  3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Dar su visto bueno a los documentos de tesorería.
  5. Dirigir todos las actividades de carácter científico ó administrativo organizadas por la Asociación.
  6. Adoptar cuantas medidas considere urgentes para la administración, gobierno, buen régimen de la Asociación dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Articulo 20º

Serán deberes y facultades del secretario el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:

  1. Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea general, que se celebren.
  2. Informar a los miembros de las decisiones de las Asambleas.
  3. Firmar con el presidente, convocatorias, hojas informativas, avisos.
  4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del presidente.
  5. Custodiar la documentación social.
  6. Controlar el fichero de miembros.
  7. Cualquier otra función encomendada por la Asamblea, la Junta Directiva ó el presidente.
  8. Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad ó dimisión.

Articulo 21º

Corresponde al tesorero el funcionamiento económico de la Asociación, es decir:

  1. La administración de los bienes.
  2. El cobro de las cuotas que se establezcan.
  3. La información anual del estado de cuentas de la sociedad que se someterá a la aprobación de la Asamblea.

Articulo 22º

Corresponde a los vocales asistir a las juntas con voz y voto, obrar en las funciones de la Junta Directiva sustituyendo a los restantes componentes en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, y otras funciones específicas encomendadas por acuerdo de la junta directiva.

Articulo 23º

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por cuatro años renovándose la mitad cada dos años. Todos los cargos de la Junta Directiva pueden ser elegidos por un segundo periodo. No será posible la elección para tres periodos consecutivos en el mismo cargo a excepción del tesorero.

Articulo 24º

Para la renovación de la Junta Directiva se procederá:

  1. La Junta anunciara a los socios, con 2 meses de antelación a la fecha de la Asamblea anual la renovación de sus miembros y la apertura de plazo para la presentación de candidaturas.
  2. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea los candidatos.
  3. Para la elección será necesaria la mayoría simple de votos de la Asamblea general en la categoría correspondiente, numerarios ó asociados teniendo en cuenta los miembros presentes y votantes sin que se admita voto delegado, ni por correo.

Articulo 25º

La Junta Directiva se reunirá al menos 1 vez al año ante convocatoria del Presidente remitida a los miembros al menos 15 días antes. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple decidiendo el posible empate el voto de calidad del Presidente.
También se reunirá la Junta Directiva:

  1. A petición de la mayoría de sus miembros.
  2. A petición de la mitad mas uno de los miembros numerarios.

CAPITULO IV


DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 26º

La Asociación en el momento de su fundación carece de Patrimonio.

Artículo 27º

Teniendo en cuenta que la Asociación, constituida al amparo de la legislación mencionada en el Articulo I, se considera sin ánimo de lucro.
Los recursos de la misma provendrían de:

  1. Cuotas de los miembros.
  2. Subvenciones, donativos y legados que pueda recibir de forma legal por parte de asociados o terceras personas.
  3. De los ingresos obtenidos por realización de estudios, informes, u otros encargados por entidades ajenas y de conformidad con los fines de la Asociación y la legalidad vigente.

Artículo 28º

La estimación de presupuesto anual para la Asociación es en el momento de su constitución de 100000 pesetas.

CAPITULO V

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Articulo 29º

Estos estatutos solo podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria, en cuyo orden del día figure expresamente, y mediante aprobación de dos tercios de los miembros Numerarios asistentes a la misma.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO

Articulo 30º

La Asociación podrá disolverse por:

  • Voluntad de los socios mediante acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para este fin, y por mayoría de dos tercios de sus miembros Numerarios.
  • Por causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia Judicial.

Artículo 31º

En caso de disolución la Asamblea nombrará una comisión encargada de liquidar la Asociación pagando sus deudas , cobrando sus créditos y fijando el haber líquido si lo hubiere, que se transferirá a una entidad benefactora de la infancia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los estatutos, y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos , se aplicará la vigente ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.

D. Manuel Nieto Barrera Dña M ª Dolores Lluch Fernández.